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política de cookies

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En cumplimiento del Real Decreto ley 13/2012, del 30 de marzo, por el que se modifica el contenido de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, pasamos a informar sobre:

Definición de cookie.- Fichero de texto que se descarga en el equipo terminal del usuario (ordenador personal, teléfono móvil, tablet, etc…) para almacenar en el mismo, durante la navegación en Internet, con la finalidad de mejorar la propia navegación y presentar correctamente el servicio solicitado ofreciendo una prestación más integral; incluimos dentro del término cookies, “flash cookies” o los dispositivos de almacenamiento  local HTML5.

Clasificación de las cookies.

1. En función de la entidad que las gestione:  propias o de tercero.

2. En función del plazo de tiempo que permanecen activadas: de sesión o persistentes.

3. Según la finalidad para las que se traten: técnicas  (permiten al usuario la navegación a través de una página Web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios de las mismas ) de personalización ( permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario), de análisis ( permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios Web a los que están vinculadas) publicitarias (permiten la gestión de los espacios publicitarios incluidos en la página Web) y de publicidad comportamental (permiten desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad personalizada al usuario).

Solicitud de consentimiento del usuario.

El Art. 22.2 de la LSSI-CE contempla como un derecho de los destinatarios de los servicios el cumplimiento de la exigencia a continuación expuesta:

2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que  se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una Red o en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestación del servicio solicitado.

No obstante, el tercer párrafo del artículo 22.2 introduce las siguientes exenciones:

La 1ª  exención, requiere que la utilización de las cookies sirva únicamente para permitir la comunicación entre el equipo del usuario y la red, lo que se relaciona con la capacidad de enviar información a través de la red, el intercambio de datos en su orden previsto, y la detección de errores en la transmisión o pérdida de datos.

La 2ª exención, requiere que la instalación de las cookies sea necesaria para la prestación del servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario.

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